MATERIAS
PRESENTACIÓN
Divorcios
1.- Divorcio incausado.

Aclaración. En el Distrito Federal con las nuevas reformas en materia de divorcios, se maneja lo que se conoce como divorcio incausado, esto es, se trata de un juicio donde basta la solicitud unilateral de una de las partes para la procedencia del divorcio ya que desaparecieron las causales de divorcio.

El procedimiento para manejar este tipo de divorcios que conoceremos como incausados sería el siguiente:

- Elaboración de una propuesta de convenio en donde se determinen los puntos a resolver en materia de pensión alimenticia, guarda y custodia y partición de bienes.

- Con la solicitud de divorcio y la propuesta de convenio antes señalada se presenta la reclamación y la solicitud ante el Juzgado Familiar y se ordena notificar a la contra parte misma que deberá de proponer también un convenio para finiquitar el asunto. El Juez señalará en forma posterior una fecha de audiencia en la que acudirán las partes y celebren o no convenio, el Juez decretará el divorcio correspondiente dejando para resolver en forma posterior lo relativo a pensión alimenticia, guardia y custodia de menores y partición de bienes.

El divorcio voluntario desapareció en el Distrito Federal ante las modificaciones antes señaladas.


Costos

El juicio tiene un costo de $7,000.00

Aceptamos pago con tarjeta de crédito.


Requisitos

Los requisitos son:

- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Llenar cuestionario de datos.




2.- Divorcio necesario con previo acuerdo entre las partes.

Es un divorcio necesario con base en la causal de separación de más de un año. Si ambos están de acuerdo en divorciarse esta causal permite un divorcio rápido y sin problema.

Tiempo aproximado de duración de 2 a 3 meses. Una vez que la sentencia quede firme, debe inscribirse ante el Registro Civil correspondiente.


Costos

El juicio tiene un costo de $9,000.00 (Incluye todos los gastos y termina con el oficio que se entrega al Registro Civil y se entrega al cliente copia certificada de su sentencia final).

Aceptamos pago con tarjeta de crédito.


Requisitos

Los requisitos son:

- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Dos testigos por si fuera necesario.
- Llenar cuestionario de datos.
- Realizar consulta para más detalle del manejo del juicio.




3.- Divorcio necesario.

Se tramita invocando la aplicación de alguna de las causales previstas en el artículo 267 del Código Civil para el D.F.

Tiempo aproximado de duración de 8 a 18 meses aproximadamente, dependiendo del tipo de pruebas a desahogar y de las apelaciones y amparos que en su caso se tengan que tramitar.


Costos

El juicio tiene un costo de $12.000.00 y sólo se puede incrementar si existe también controversia en relación a los bienes.

Es necesario realizar consulta del caso concreto para ver si se incrementará el costo en relación a controversias de menores respecto a su guardia y custodia o régimen de visitas, tales circunstancias se encuentran incluidas dentro del costo señalado y sólo se incrementará si es necesario ofrecer pruebas en psicología, trabajo social o cualquier otra necesaria para resolver tal situación. (No siempre son necesarias).

Aceptamos pago con tarjeta de crédito.


Requisitos

Los requisitos son:

- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Llenar cuestionario de datos.
- Realizar consulta para más detalle del manejo del juicio.




4.- Divorcio voluntario

Tiempo aproximado de duración de 2 a 4 meses.  
Información del manejo del juicio y de nuestro servicio.



Costos

El juicio tiene un costo de $7,000.00

Aceptamos pago con tarjeta de crédito.


Requisitos

Los requisitos son:

- Acta de Matrimonio.
- Actas de nacimiento de los hijos.
- Relación de bienes adquiridos.
- Llenar cuestionario de datos.




NOTA: SOLO EL ABOGADO DE ACUERDO A LOS HECHOS CONCRETOS, PUEDE ASESORARLE SOBRE LAS CAUSALES IDONEAS DEL DIVORCIO QUE SE PODRÍAN HACER VALER EN JUICIO.



Preguntas frecuentes

Haga "clic" en la pregunta de su interés para ver la respuesta.

1. ¿Cuáles son las causales de divorcio previstas por la ley?

2. ¿Si tengo separado más de 1 año, ya estoy divorciado?


1. ¿Cuáles son las causales de divorcio previstas por la ley?

Aclaración. De acuerdo a las reformas realizadas al Código Civil para el Distrito Federal, desaparecieron las causales de divorcio y por eso ahora se maneja el divorcio incausado, es decir, que no tiene causales de divorcio y procede con la sola petición de uno de los cónyuges.


Las causales de divorcio previstas por la ley se señalan en el Art. 267 del Código Civil del D.F.

ARTÍCULO 267. Son causales de divorcio:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;

VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses;

IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;

XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;

XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código;

XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;

XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desaveniencia;

XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge; y

XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 de este Código.

La anterior enumeración de las causales de divorcio, es de carácter limitativo; por tanto, cada causal es de naturaleza autónoma.



2. ¿Si tengo separado más de 1 año, ya estoy divorciado?

No. En todos los casos es necesario que exista una sentencia que declare terminado el matrimonio para que se realice la anotación ante el Registro Civil.



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