MATERIAS
PRESENTACIÓN
Regularización de inmuebles
Realizamos los trámites necesarios para regularizar los documentos de propiedad de un inmueble.


Costos

Previo acuerdo según el caso. Pago mínimo de $18,000.00

Aceptamos pago con tarjeta de crédito.


Requisitos

Los requisitos y documentos son diversos dependiendo del tipo de asunto que se tenga que realizar, por ejemplo, para inscribir una sentencia de prescripción ante el Registro Público de la Propiedad, independientemente de la sentencia, sería necesario:

1.- Oficio original del juez ordenando la inscripción de la sentencia.

2.- Copia certificada de la sentencia por duplicado, incluyendo el auto en el que cause ejecutoría, artículos 1157 y 3005 fracción ii del Código Civil para el Distrito Federal y 33 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.

3.- Cuando no aparezcan en la sentencia la descripción, superficie, medidas y linderos del predio prescripto, deberá anexarse copia certificada del escrito o resolución que los contenga, artículo 63 fracción 11 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad para el Distrito Federal.

4.- Comprobante del pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, articulo 134 y137 fracción VII del Código Financiero para el Distrito Federal.

5.- Comprobantes de pago del impuesto sobre la renta, artículo 155 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. No requerirá este comprobante en los siguientes casos:
    a) Cuando el artículo en el que se baso el juicio sea con fecha anterior al primero de enero de 1982, por que es a partir de esta fecha cuando se gravo la prescripción, artículo 104 del Código Fiscal de la Federación.

    b) Cuando en el juicio conste expresamente que se demandó la prescripción para purgar vicios de los actos por medio de los cuales se adquirió el inmueble, artículo 127 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
6.- Certificado de zonificación expedido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, artículo 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

7.- Avaluó actualizado expedido por perito autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, artículos 44 y 140 del Código Financiero, para efectos del pago de los Derechos correspondientes, articulo 50 y 271 del Código Financiero del Distrito Federal.

8.- Solo en caso de que el inmueble objeto de la sentencia de prescripción positiva sea una fracción del predio registrado con una superficie mayor, se incluirá el permiso de subdivisión expedido en la delegación en que se ubica el inmueble prescrito, artículos 42 y 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

9.- Certificado de libertad de gravamen, artículo 34 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.

10.- Pago de los derechos por inscripción en caso de la subdivisión y fusión, artículo 226 fracciones I y II del Código Financiero del Distrito Federal.

11.- La solicitud de entrada y trámite deberá contener lo siguientes datos:
    A) Nombre y domicilio del solicitante.

    B) Ubicación del inmueble.

    C) Naturaleza del acto jurídico a registrar: inscripción de la sentencia de preinscripción positiva.

    D) Los datos del registro del inmueble: número del folio real o número del asiento, foja, tomo, volumen y sección correspondiente, artículos 18,19 y 32 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal.
12.- Ingresar por la ventanilla de inmuebles en el área de la ventanilla única la solicitud de entrada y tramite con todos los documentos anexos, artículo 19 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal.

13.- Presentar el formato de declaraciones de los generales del promovente, artículo 3061 fracción V del Código Civil para el Distrito Federal, en la hoja anexa.

14.- Para el caso de que el promovente sea extranjero, deberá anexar el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera.

15.- Comprobante del aviso a que se refiere el artículo 49 del Código Financiero en que se relacionen las declaraciones y pagos de contribuciones de los últimos 5 años respecto al inmueble que suscribe.

Pago de derechos correspondientes al año 2006 con fundamento en el artículo 217 del Código Financiero del Distrito Federal.

Nota.- Requisitos solicitados hasta el día 09 de mayo del año 2006. Puede haber modificaciones legales que amplien o reduzcan los requisitos antes señalados.


Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un inmueble irregular?
  • El que no tiene escrituras
  • El que no tiene contrato
  • El que no esta inscrito en los patrones de pagos prediales
  • El que no esta inscrito a nombre del último propietario

2. ¿Qué tramite se debe de realizar para regularizarlo?

Cada asunto es diferente y una vez que se revisan los documentos, las opciones para regularizar el inmueble pueden ser algunas de las siguientes, aunque podrían existir otras, dependiendo de la situación particular del inmueble de que se trate:
  • Juicio de prescripción positiva
  • Juicio de inmatriculación judicial
  • Procedimiento de inmatriculación administrativa. Sólo Estado de México
  • Juicio sucesorio para adquirir el inmueble por adjudicación
  • Juicio de otorgamiento y firma de contrato en escritura pública

3. ¿Qué abarca el monto de los gastos y honorarios, es decir en donde inicia y finaliza el trámite?

Procuramos que desde el inicio se contemplen los honorarios y gastos totales, desglosando en lo posible los gastos.

Todos los juicios incluyen el estudio del asunto, el planteamiento de la demanda y todos los trámites necesarios hasta que el expediente sea turnado al notario correspondiente para la elaboración de la escritura.


4. ¿Cuál es el tiempo aproximado de duración del trámite?

El tiempo mínimo es de 6 meses y la terminación del juicio depende de los problemas que se presenten. (Problemas con documentos, notificaciones, datos, etc.).

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